INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 177/2020RESOL-2020-177-APN-INCAA#MCCiudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTOel EX-2020-21644355-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, 90
de fecha 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, y la Resolución
INCAA Nº 1488 de fecha 2 de octubre de 2020, y la Resolución Nº 173 de
fecha 2 de abril de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que atento lo
establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), tiene a su
cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones
que la propia ley establece.
Que, a tal fin, el Organismo se
encuentra facultado para ejecutar diversas medidas de fomento
tendientes a desarrollar la cinematografía, como así también,
intervenir en la concertación de convenios de coproducción y emplear
todo medio necesario para el logro de sus objetivos.
Que, con
fecha 2 de octubre de 2019, se dictó la Resolución INCAA Nº 1488 a los
efectos de liquidar y abonar la suma de EUROS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES/CIEN (€ 263.246,03.-) al
CONSEJO DE EUROPA en concepto de cuota correspondiente a la
participación de Argentina en el Fondo EURIMAGES en el último trimestre
de 2019 según previa aceptación de dicha invitación mediante
NO-2019-38279635-APN-SGC#MECCYT del ex Secretario de Gobierno de
Cultura.
Que, si bien se suscribió la resolución citada en la
fecha mencionada en el párrafo precedente y se remitió la solicitud al
departamento de tesorería a los efectos de que se realice la
transferencia de dichos fondos desde la cuenta de este INSTITUTO en el
Banco de la Nación Argentina, no se produjo el pago durante el
ejercicio financiero pertinente.
Que en razón de ello,
corresponde ratificar el mismo, en tanto ha operado la aceptación a la
invitación para la participación de Argentina en el Fondo EURIMAGES en
el cuarto trimestre de 2019, según NO-2019-38279635-APN-SGC#MECCYT
previamente citada, ejecutando dicha liquidación sobre el presente
ejercicio financiero 2020.
Que en consecuencia, resulta
procedente transferir los fondos del aporte correspondiente a la
participación de Argentina en el último trimestre de 2019 en Fondo
EURIMAGES, al CONSEJO DE EUROPA, por una suma total de EUROS DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES/CIEN (€
263.246,03.-).
Que atento a la necesidad y procedencia de la
erogación del gasto y, en virtud de las características y
funcionamiento propio de este Organismo, es procedente dar curso a la
liquidación solicitada sobre el presente ejercicio presupuestario,
sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Que asimismo,
corresponde remarcar que habiendo operado un cambio de gobierno a nivel
nacional, el Presidente de la Nación, ha designado nuevas autoridades a
cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por Decreto
Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020.
Que esta nueva
administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
asumió su gestión en el marco de una crisis económica con alto impacto
social de la cual la industria cinematográfica y este INSTITUTO no son
ajenos.
Que en atención a las circunstancias imperantes en
nuestro país referidas en el párrafo precedente se dictó la Ley N°
27.541, promulgada en fecha 23 de diciembre de 2019, que declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que
motivado en esas circunstancias, no es posible aceptar la invitación
para participar en el Fondo EURIMAGES del CONSEJO DE EUROPA durante el
año 2020, que se correspondería con una erogación de EUROS UN MILLÓN
SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y UNO S/CIEN
(€ 1.066.775,61), inabordable en las actuales circunstancias del país y
de este Organismo.
Que está resolución se dicta considerando que
el aporte económico solicitado a Argentina sería el séptimo más oneroso
de entre los cuarenta miembros aportantes al Fondo mencionado; una
erogación desmesurada en el actual contexto económico del país.
Que
la situación de la República Argentina descripta en los párrafos
precedentes fue informada en dos oportunidades al Secretariado del
Fondo de Coproducción EURIMAGES, la primera vez en el marco del
EUROPEAN FILM MARKET, en febrero de 2020 en la ciudad de Berlín y
nuevamente reconfirmada por e-mail dirigido a Dirección Ejecutiva y a
la Dirección Ejecutiva Adjunta de dicho Secretariado por la
representación argentina ante el Consejo de Administración en fechas 4
y 6 de marzo de 2020. Resulta en consecuencia, que la presente
resolución se dicta en el marco de la respuesta emitida por el
Secretariado del Fondo de coproducción EURIMAGES, en la que se nos
comunica la dificultad de que los montos de las contribuciones sean
modificados en el presente año.
Que corresponde mencionar que en
la actualidad se suman a la situación de crisis preexistente las
consecuencias derivadas de la pandemia del coronavirus COVID19.
Que
en razón de esta última se ha ampliado la emergencia sanitaria por
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 por el plazo de un año desde
su sanción y requerido el aislamiento social, preventivo y obligatorio
a la población de nuestro país mediante Decreto 297/2020, extendido
actualmente por Decreto 325/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que
las medidas citadas adoptadas por el Gobierno Nacional, necesarias para
el resguardo del bienestar de la población, tienen un no deseado
impacto sobre las actividades económicas del país y en ese contexto
sobre la industria cinematográfica.
Que en este contexto, se
encuentran cerradas las salas de cines lo que deriva en una reducción
de los recursos previstos para el año 2020 de este INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que resulta evidente el
agravamiento de la situación preexistente que obligaba a no poder
aceptar la invitación para participar en el Fondo EURIMAGES durante el
periodo 2020, correspondiente a una contribución de EUROS UN MILLÓN
SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y UNO S/CIEN
(€ 1.066.775,61).
Que asimismo, debe mencionarse que el pedido
de contribución del año 2020 fue comunicado por el Departamento de
Tesorería, pagos y cuentas del CONSEJO DE EUROPA a la EMBAJADA
ARGENTINA con sede en París, Francia y que dicha Embajada remitió la
comunicación mediante Nota EFRAN Nº 10/2020 a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS CULTURALES (DICUL) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que en razón de ello corresponde
la comunicación de la presente resolución a los organismos nacionales
involucrados: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTERIO DE CULTURA,
y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO para que a través de este último se vehiculice la comunicación al
CONSEJO DE EUROPA, con sede en Estrasburgo, Francia.
Que la
Agencia de Promoción Internacional de la Industria Audiovisual y la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que atento que en el dictado de la Resolución INCAA Nº
173/2020, se omitió consignar la expresión publíquese en el artículo
6º, se deja sin efecto la misma, dictándose en su lugar la presente.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3º de la Ley No 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los
Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Liquidar y abonar la suma total de EUROS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES/CIEN (€ 263.246,03.-) a favor
del CONSEJO DE EUROPA, órbita en la cual funciona el Fondo de
coproducción EURIMAGES, correspondiente a la participación de Argentina
como estado asociado durante el último trimestre del año 2019.
ARTÍCULO
2º.- Transferir la suma consignada en el artículo precedente, de
acuerdo a los siguientes datos: BANCO: Societe Generale, Agence
Strasbourg (02360); Dirección: 255 Rte de Mittelhausbergen, 67200,
Strasbourg; Titular: Conseil de L’Europe; Identificación Internacional:
BIC SOGEFRPP, IBAN FR76 3000 3023 6000 3500 3424 901, Identidad
Bancaria (RIB) Banque 30003 Agence 02360 Número: 00350034249 Clé 01 en
Euros.
ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto a la partida
presupuestaria correspondiente del presente ejercicio financiero,
sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTÍCULO
4°.- Informar al CONSEJO DE EUROPA a través del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la imposibilidad
de aceptar su invitación a participar en el Fondo de Coproducción
EURIMAGES durante el presente año 2020 por parte del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, salvo que los términos económicos de
dicha invitación se modificaran, dado que este organismo no está
actualmente en condiciones de asumir el pago solicitado para el año
2020.
ARTÍCULO 5°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA Nº 1488/2019 y Nº 173/2020.
ARTÍCULO
6º.- Disponer la comunicación a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
MINISTERIO DE CULTURA, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
e. 06/04/2020 N° 16426/20 v. 06/04/2020