MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERADisposición 1/2020DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYPCiudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-02297965- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus
modificatorias, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, la
Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y sus
modificatorias, la Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27
de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por
conducto de la Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de
marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que la selección de los
Buques Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberá ser realizada mediante sorteos
electrónicos aleatorios que deberán ser publicados en el sitio web del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la citada
Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP, determinó que la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, sea el organismo
competente que efectúe el procedimiento de selección dispuesto;
facultándola para el dictado de las normas aclaratorias,
complementarias y operativas necesarias para su implementación.
Que
en este sentido, resulta necesario crear en el SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) un Módulo Electrónico “Sorteo de
Prospecciones” mediante el cual se efectuarán los sorteos aleatorios de
selección de Buques Pesqueros que participen en las prospecciones
aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que a los fines de la
realización de los sorteos aleatorios determinados precedentemente,
deviene necesaria la creación en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE
PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) de un Módulo de Acceso denominado
“Inscripción a Prospecciones” mediante el cual se realizará la
inscripción por parte de las empresas armadoras. El acceso creado
funcionará como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) con el objeto de poder efectuar la
operatoria de sorteos.
Que en virtud de lo expuesto y a los
fines de establecer parámetros objetivos respecto al alcance,
funcionamiento, integración de componentes y niveles de seguridad
alcanzados por la presente medida es menester aprobar un “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO DE BUQUES PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN
PROSPECCIONES”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente
para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias
emergentes de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias
y la citada Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Créase en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) el
Modulo Electrónico “Sorteo de Prospecciones” mediante el cual se
efectuarán los sorteos aleatorios de selección de Buques Pesqueros que
participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
ARTÍCULO 2°.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso
“Inscripción a Prospecciones” mediante el cual se realizará la
inscripción por parte de las empresas armadoras que pretendan
participar en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
El acceso creado por el presente artículo funcionará
como un nodo de intercambio con el SIIP con el objeto de poder efectuar
la operatoria de sorteos aleatorios de selección.
ARTÍCULO 3°.-
Establécese que la inscripción por parte de las empresas armadoras
propietarias o locatarias de Buques Pesqueros para participar de las
prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberá ser
efectuada de manera electrónica mediante el portal web
https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/ de conformidad con las bases y
condiciones que oportunamente disponga cada prospección.
ARTÍCULO
4°.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO DE BUQUES
PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN PROSPECCIONES” de conformidad al Anexo que,
registrado con el N° IF-2020-22049174-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luca Kevin Pratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2020 N° 16403/20 v. 06/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)