COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 831/2020
RESGC-2020-831-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente Nº 181/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN DE VALORES MÁXIMOS DE INGRESOS TOTALES ANUALES PYME CNV”
del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la
Subgerencia de Pymes, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos
promover el acceso al mercado de capitales a las Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMES), generar nuevos instrumentos de inversión y fomentar
la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos
productivos y el desarrollo de las economías regionales.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 del mencionado
cuerpo legal, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) puede establecer
regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo
con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de
los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el
domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las
emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de
los valores negociables o cualquier otra particularidad que lo
justifique razonablemente.
Que por Resolución General N° 793 (B.O. 6-5-19), se actualizaron los
valores máximos de ingresos totales anuales que no deben superar las
empresas que deseen ser consideradas Pequeñas y Medianas Empresas CNV
(PYME CNV) al solo efecto del acceso al mercado de capitales,
asimilando dichos valores máximos a los parámetros establecidos en la
Resolución de la (ex) SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA –SEPyME- Nº 220/2019.
Que, del análisis realizado en relación a los principales indicadores
económicos, la (ex) SEPyME, mediante Resolución N° 563 (B.O.
10-12-2019) resolvió actualizar los topes MiPyME, a los efectos de
evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019,
sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen
de ser incluidas dentro del universo de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (MiPyME) o queden encuadrados en una categoría mayor.
Que, como consecuencia de ello, se entiende apropiado actualizar los
valores máximos de ingresos totales anuales expresados en pesos para
las PYME CNV, previstos en el artículo 1° de la Sección I del Capítulo
VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en línea con lo
resuelto por la (ex) SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA –SEPyME-, (actual) SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES –SPyMEyE- según Decreto Nº 50/2019 (B.O.
20-12-19).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 19 incisos h) y r) y 81 de la Ley Nº 26.831 y 8° del Decreto
N° 1087/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VI
del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1°. - Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES
CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas
constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en
pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:
A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el
“Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la
Resolución General AFIP N° 3.537/2013, lo que deriva en el cuadro que
se detalla a continuación:
La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en
el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la
realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.
En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los
sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se
considerará aquel sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el
mayor”.
ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen -
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Rafael Ignacio Brigo
e. 07/04/2020 N° 16477/20 v. 07/04/2020