SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1378/2019
RESOL-2019-1378-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.797.609/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 18 del Expediente N° 1.797.609/18, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la
parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 19, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 666/04 “E”.
Que con respecto a lo pactado en las cláusulas cuarta y sexta, no
obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar
constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una
nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
relación a lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo sub-exámine, se
deja expresamente establecido que la exclusión de conceptos integrantes
de la remuneración, a los efectos del cálculo de otros institutos de
origen legal que la toman como base, no resulta disponible para las
partes por integrar el orden público laboral.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron el acuerdo acreditando su personería con las constancias de autos y ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la
empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/4 y 18 del Expediente N° 1.797.609/18,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 19, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2/4 y 18, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 19, del Expediente Nº 1797.609/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 666/04 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2020 N° 16601/20 v. 08/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)