INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 8/2020
RESFC-2020-8-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO, la Ley orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Decreto-Ley Nº 17138/1957, la Ley N° 27.541 - Ley de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva, los DECNU-2020-297-APN-PTE y
DECNU-2020-325-APN-PTE, y la RESFC-2019-101-APN-CD#INTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es un
organismo descentralizado dentro del ámbito del Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, creado mediante el
Decreto-Ley Nº 17138/1957.
Que mediante la RESFC-2019-101-APN-CD#INTI se aprobó el “Reglamento de
Cobranzas” y el “Reglamento de Facturación” que resulta aplicable a los
servicios que presta el INTI.
Que la referida Resolución establece el cobro de intereses por el pago
fuera de término de las facturas que se encuentran vencidas y sin
abonar.
Que debido a cuestiones de público y notorio conocimiento, en el marco
de la pandemia que azota al mundo con relación al CORONAVIRUS –
COVID19, en consonancia a lo dispuesto por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) se dictaron diversas medidas.
Que en dicho contexto, la República Argentina a través del
DECNU-2020-297-APN-PTE, y con el fin de proteger la salud pública,
estableció para todas las personas que habitan en el país o, se
encuentren en forma temporaria en él, la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que a los fines de su cumplimiento, las personas deben permanecer en
sus residencias habituales, o en las que se encuentren desde las 00:00
horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta, no pudiendo desplazarse por la vía pública, con la salvedad
de las excepciones allí establecidas, ello, con el objeto de prevenir
la circulación y el contagio del virus COVID 19 y la consiguiente
afectación de la salud pública y de los demás derechos que de ella
derivan.
Que posteriormente, a través del DECNU-2020-325-APN-PTE se prorrogaron
los términos establecidos en el referido DECNU-2020-297-APN-PTE hasta
el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que en virtud de la emergencia sanitaria dispuesta, a partir del 20 de
marzo del corriente y hasta el 12 de abril inclusive, deviene necesario
suspender el cálculo de intereses sobre los montos adeudados respecto
de aquellos servicios prestados por el INTI.
Que la presente medida se dicta en el marco de la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N°
27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N°
297/20 y sus normas complementarias.
Que asimismo, la presente decisión forma parte de las medidas que
resultan necesarias adoptar para atemperar los efectos de la crisis
económica, que se ha visto seria y profundamente agravada por el
COVID19 y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto.
Que la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio ha tenido
un alto impacto negativo en la actividad económica y productiva del
país, pero sin perjuicio de ello, resultó imprescindible a los efectos
de contener y mitigar la expansión del virus.
Que en ese contexto, nos encontramos frente a una emergencia sanitaria
que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger no solo
la salud pública, sino también de paliar los efectos de las medidas
restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación
económica general y en las economías familiares.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, la DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 4° incisos a), b) e i) del Decreto Ley Nº 14.467, Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndase el curso de los intereses que se hayan
devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por
los servicios prestados por el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), a partir del 20 de marzo del corriente y hasta el 12
de abril de 2020 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 42/2020 del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial B.O. 9/11/2020 se
prorroga hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia de
la presente Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 41/2020 del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial B.O. 27/10/2020; art. 1° de la Resolución N° 35/2020 del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial B.O. 8/10/2020; art. 1° de la Resolución N° 28/2020 del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial B.O. 10/9/2020; art. 1° de la Resolución N° 25/2020 del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial B.O. 1/9/2020; art. 1° de la Resolución N° 24/2020 del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial B.O. 19/8/2020; art. 1° de la Resolución N° 23/2020 del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial B.O. 4/8/2020; art. 1° de la Resolución N° 19/2020 del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial B.O. 21/7/2020; art. 1° de la Resolución N° 17/2020 del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial B.O. 26/6/2020; art. 1° de la Resolución N° 16/2020 del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial B.O. 8/6/2020; por art. 1º de la Resolución Nº 15/2020
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 20/5/2020, art. 1º de la Resolución Nº 13/2020
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 11/5/2020; art. 1º de la Resolución Nº 10/2020
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 23/4/2020)
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Dario Caresani - Ruben Geneyro
e. 09/04/2020 N° 16781/20 v. 09/04/2020