MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 157/2020
RESOL-2020-157-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25118266-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros.
18.829, 22.545, 25.599 y 27.541, los Decretos Nros. 2182 del 19 de
abril de 1972, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020
y 325 del 31 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 204 del 27 de
febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, 125 del 13 de
marzo de 2020 y 133 del 17 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
facultó a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por
canales electrónicos, a fin de evitar el contacto físico y la
propagación del COVID-19, por el término de TREINTA (30) días.
Que la resolución citada en el párrafo precedente impuso a los Agentes
de Viaje que hiciesen uso de esa facultad la obligación de informar los
canales electrónicos de atención a los turistas con quienes tuviesen
contratos con prestaciones pendientes, y de exhibir los canales con
claridad en la puerta de acceso de sus locales, bajo pena de ser
pasibles de las sanciones previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley
N° 18.829 y su modificatoria, sin perjuicio de otras que pudieran
corresponder.
Que esa medida también autorizó a los Agentes de Viaje a compartir sus
estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de UN (1)
año, y suspendió la aplicación de toda disposición de esta Cartera que
se le opusiera o dificultase su aplicación.
Que la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
suspendió hasta el 15 de abril del año en curso, inclusive, los plazos
de todos los trámites que las Agencias de Viaje deban cumplir ante esta
Cartera.
Que, además, otorgó un plazo adicional de QUINCE (15) días, comprendido
entre el 16 y el 30 de abril del año en curso, para que las Agencias de
Viaje que no hubiesen presentado la renovación de las garantías
correspondientes al Fondo de Garantía previsto en los artículos 6º de
la Ley Nº 18.829 y su modificatoria, y 6º de su Decreto Reglamentario
Nº 2182/72 regularicen su situación, dispensándolas del pago del
arancel establecido en la Resolución N° 204/06 de la entonces
SECRETARÍA DE TURISMO.
Que la situación tenida en miras al dictado de las Resoluciones Nros.
125/20 y 133/20 de esta Cartera, de Emergencia Pública en materia
sanitaria como consecuencia de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el coronavirus
COVID-19, continúa vigente.
Que este Ministerio considera esencial e ineludible seguir
contribuyendo con la estrategia del Gobierno Nacional tendiente a
resguardar a la población del embate del virus, a fin de limitar el
número de casos y contener su propagación.
Que en virtud de lo expuesto se entiende procedente prorrogar las
previsiones pertinentes de las aludidas resoluciones, por las que
oportunamente se implementaron acciones preventivas para mitigar la
transmisión del coronavirus COVID-19.
Que en adición a ello, se estima pertinente atender a la situación de
las Agencias de Viaje en este contexto, en lo que hace a su relación
con este Ministerio, en tanto Autoridad de Aplicación de las Leyes
Nros. 18.829 y su modificatoria, y 25.599.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio tomaron la intervención que
les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de
la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y
complementarias, las Leyes Nros. 18.829 y su modificatoria, y 25.599,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y el Decreto N° 2.182/72.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, el
plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 125/20 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, la
suspensión de plazos contenida en el artículo 1° de la Resolución N°
133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el plazo adicional previsto en el
artículo 2° de la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES se hará efectivo del 1° al 15 de junio de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Dispénsase hasta el día 31 de diciembre de 2020,
inclusive, del pago de los aranceles de todos los trámites que por
cualquier concepto se deba abonar a este MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.
18.829 y 25.599 y sus modificatorias.
(Artículo sustituido por art. 5º de la
Resolución
Nº 371/2020 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 1/9/2020.
Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
Nº 214/2021 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 30/6/2021 se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el
plazo previsto en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 2º de la Resolución Nº 75/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 15/3/2021; art. 2º de la Resolución Nº 548/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 23/12/2020)
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
e. 14/04/2020 N° 16946/20 v. 14/04/2020
Antecedentes Normativos
- Artìculo 4º , (Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución
Nº 316/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O.
31/7/2020 se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el
plazo previsto
en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial. Prórroga
anterior: art. 5º de
la Resolución
Nº 235/2020 del Ministerio de
Turismo y Deportes B.O. 31/5/2020)