ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 122/2020
RESOL-2020-122-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24314860-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N°
27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 325 de fecha 31
de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de
marzo de 2020, N° 446 de fecha 1° de abril de 2020 y Nº 450 de fecha 2
de abril de 2020, las Resoluciones N° 83 de fecha 3 de abril de 2020 y
N° 84 de fecha 4 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19),
declarada en el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541.
Que, en este contexto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas
que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria,
manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer
frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del
Coronavirus (COVID-19).
Que por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20
quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, detallados en sus incisos, cuyos desplazamientos deberán
limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios allí
listados.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá
disponer controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos,
accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación con las demás
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de
marzo de 2020 se resolvió prorrogar la vigencia del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el precitado Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que, por su parte, a través del Artículo 1° de la Decisión
Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020 se incorporaron
nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
quedando también exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y se dispuso
que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de
esas actividades y servicios.
Que Artículo 2°, inc. a) de la Decisión Administrativa N° 446 de fecha
1° de abril de 2020 exceptuó a las personas incluidas en los supuestos
previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
21 y 24 del Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y
Artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 de cumplir
con la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único
Habilitante para Circulación – COVID-19”, quienes deberán acreditar su
condición a través de las formalidades y procedimientos que las
autoridades competentes establezcan a tal fin.
Que en el Artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 446/20 se
estableció que el MINISTERIO DE TRANSPORTE recibirá los modelos de
certificados en el marco de las excepciones correspondientes a las
personas comprendidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2,
3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del Artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el Artículo 1° punto 2 de
la Decisión Administrativa N° 429/20 y tendrá facultades para dictar
normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su
cumplimiento.
Que, asimismo, por conducto de la Decisión Administrativa Nº 450 de
fecha 2 de abril de 2020 se incorporaron nuevas actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia, quedando también exceptuadas
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular.
Que por la Resolución N° 83 de fecha 3 de abril de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se aprobaron los recaudos mínimos que deberán reunir los
modelos de certificados que las autoridades competentes establezcan en
el marco de los excepciones previstas en Artículo 2° inciso a) de la
Decisión Administrativa N° 446/20.
Que, en este marco, por vía de la Resolución N° 84 de fecha 4 de abril
de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el modelo de
certificación de afectación a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia por el Artículo 6° incisos 13,15 ,16 y 18 y
21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el Artículo 1° punto
2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 (actividades vinculadas con
la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca,
actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
(incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales,
marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga), recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP,
servicios postales y de distribución de paquetería, producción y
distribución de biocombustibles).
Que cabe notar que el certificado aprobado por la Resolución N° 84/2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE no incluye a las actividades aéreas.
Que así las cosas y considerando lo establecido en el Artículo 2°, inc.
a) de la Decisión Administrativa N° 446/2020, lo dispuesto en el
Artículo 1° de la Resolución N° 83/ 2020 y las competencias atribuidas
a este organismo por medio del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre
de 2007, corresponde a esta Autoridad de aplicación dictar el acto por
el cual se ponga en vigencia el modelo de certificación de afectación a
actividades y servicios aéreos declarados esenciales en la emergencia
por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, todo
ello a los efectos de permitir la normal circulación del personal
afectado a dichas tareas en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 /1770
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de certificación de afectación a
actividades y servicios aéreos declarados esenciales en la emergencia
por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha
19 de marzo de 2020 -y/o toda otra norma que en el futuro lo modifique
o complemente- que como Anexo GDE N° IF-2020-24799364-APN-DNSO#ANAC
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la determinación del personal necesario
para asegurar el desarrollo de las actividades declaradas esenciales
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 deberá contemplar el
establecimiento de guardias mínimas y la designación del personal
indispensable, de conformidad con lo establecido en la normativa
dictada por el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos competentes,
siendo exclusiva responsabilidad de la empresa extender la
certificación aprobada en el Artículo precedente solamente a quienes
desarrollen tareas fundamentales para la actividad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las Provincias, al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al MINISTERIO DEL
INTERIOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar
e. 15/04/2020 N° 17033/20 v. 15/04/2020