AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 71/2020
RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el expediente EX-2020-21897964- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley N° 2.217 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 13.642
de la Provincia de Buenos Aires, la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD y las
normas complementarias y modificatorias de éstas, el
DECNU-2020-260-APN-PTE y el DCTO-2020-66-APN-PTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.168 y sus normas complementarias
y modificatorias se dispuso la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público
interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza
Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz,
Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de
Buenos Aires.
Que los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la
Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 14 de
dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes
N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad
de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por
las tres jurisdicciones que la componen.
Que habiendo sido creado entre personas públicas estatales
correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional,
tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del
organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio, y luego del
ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir
el mismo.
Que, el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.168 y sus normas
complementarias y modificatorias establecen que ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades
de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que a su vez la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier
otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que en uso de sus facultades ACUMAR dictó la
RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD mediante la cual aprobó en su Anexo I el
Reglamento de Organización Interna y, en su Anexo II, su Estructura
Organizativa.
Que a los fines de garantizar una mayor eficiencia en la ejecución del
Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) se estima pertinente
promover modificaciones a la estructura vigente.
Que a los efectos de aportar transparencia y sistematicidad resulta
aconsejable contar con una única norma que centralice el Reglamento de
Organización Interna y la Estructura Organizativa de ACUMAR.
Que a los efectos de fortalecer la gestión del organismo se estima
necesaria la creación de dos Direcciones Ejecutivas, una de gestión y
otra jurídica y regulatoria en la estructura organizativa de ACUMAR a
los fines que coordinen y dirijan las actividades desplegadas por las
dependencias del organismo y ejecuten aquellas competencias que le sean
delegadas por la Presidencia.
Que asimismo resulta fundamental desarrollar políticas de transparencia
que guíen y sirvan a la gestión del organismo, así como al cabal
cumplimiento de los requerimientos y mandas judiciales en el marco de
la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros
s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del
Río Matanza – Riachuelo)”.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso e) del artículo 5º del
Anexo I de la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD corresponde al Consejo
Directivo aprobar los procedimientos de organización interna y de
operación elaborados por la Presidencia en lo relativo a la creación o
supresión de las áreas pertenecientes al primer nivel operativo de la
estructura del Organismo, conforme la distinción efectuada en el
artículo 1º de la norma mencionada.
Que de conformidad con lo establecido por el inciso l) del artículo 26
del Anexo I de la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD, el Presidente de ACUMAR
tiene a su cargo la función de modificar, crear o suprimir las áreas
pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del
organismo.
Que en uso de las facultades referidas en los párrafos precedentes el
Presidente de ACUMAR elaboró una propuesta de Reglamento de
Organización Interna y de Estructura Organizativa que contempla todos
los niveles operativos.
Que en virtud de la emergencia sanitaria que atraviesa el país,
declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el
DECNU-2020-260-APN-PTE y la urgencia por garantizar los derecho y
obligaciones que hacen a la tarea de la ACUMAR, resulta necesario e
imprescindible aprobar un nuevo Reglamento de Organización Interna y
Estructura Organizativa del Organismo.
Que la Dirección de Finanzas, la Unidad de Auditoria Interna y la
Dirección de Asuntos Jurídicos tomaron la intervención de su
competencia.
Que en atención a los principios de transparencia en la gestión pública
y de la publicidad de los actos de gobierno, resulta aconsejable la
publicación de la presente norma.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168, la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD y sus modificatorias y el
DCTO-2020-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase la RESOL-2017-5-APN-ACUMAR#MAD; la
RESOL-2017-43-APN-ACUMAR#MAD; la RESOL-2018-28-APN-ACUMAR#MAD; la
RESOL-2019-41-APN-ACUMAR#MI; la RESOL-2019-218-APN-ACUMAR#MI; la
RESOL-2019-233-APN-ACUMAR#MI; y la RESOL-2019-288-APN-ACUMAR#MI.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase la Estructura Organizativa, el Reglamento de
Organización Interna y el Organigrama de ACUMAR los cuales, como ANEXOS
I, II y III (IF-2020-23858625-APN-SG#ACUMAR), forman parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3°. – Conformado que sea el Consejo Directivo dése cuenta al
mismo a fin de que tome la intervención que le corresponde.
ARTÍCULO 4°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-