SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA GENERAL
Disposición 7/2020
DI-2020-7-APN-GG#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 316
de fecha 28 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, y N°
355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de
abril de 1972 (t.o. 2017), y N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019,
las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 04 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 11 de fecha 17 de
enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, reglamentada
por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de
enero de 2020, por la cual se aprobó el Régimen de Planes de Pago para
Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el
Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos
impuestos por esta S.R.T., en concordancia con lo establecido en el
Título IV de la Ley N° 27.541.
Que en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la
Resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que el
acogimiento previsto en la presente podría formularse hasta el día 30
de abril de 2020.
Que, por su parte, en el artículo 7° del Anexo
IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT, se estableció que el pago de la primera
cuota del plan de pagos vencería el 20 de julio de 2020, y los pagos
restantes, en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada
mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
(D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo
Nacional dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que, en este sentido, el citado Decreto explicitó que, dada la
situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia
científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta
situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto
sanitario.
Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública,
mediante los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, y N° 355 de fecha 11
de abril de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en
el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día
26 de abril de 2020 inclusive.
Que, por otro parte el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el D.N.U. Nº 316
de fecha 28 de marzo de 2020, por el cual prorrogó hasta el 30 de junio
de 2020 inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del
artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan
acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de
esa ley.
Que, en el marco anteriormente descripto, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.
Que, en consecuencia, se estima procedente y oportuno extender por DOS
(2) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por
Resolución S.R.T. Nº 11/20, y posponer el vencimiento de pago de la
primera cuota, es decir prorrogarlo, hasta el 30 de junio de 2020 y el
20 de septiembre de 2020, respectivamente.
Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas por el
SECTOR PÚBLICO NACIONAL y se dicta con el objetivo de permitir que
mayor cantidad de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas accedan a dicho
beneficio previsto en la Resolución S.R.T. Nº 11/2020.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en los el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de
la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de
fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones S.R.T. N° 04
de fecha 11 de enero de 2019 y N° 11/20, en función de lo dispuesto por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Establécese que el acogimiento previsto en el artículo 3°
del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de
enero de 2020, podrá formularse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°- Determínase que el vencimiento del pago de la primera
cuota del plan de pagos previsto en el artículo 7° del Anexo
IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 11/20 vencerá
el 20 de septiembre de 2020. Los pagos restantes vencerán en forma
mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato
posterior hábil si aquel resultara inhábil.
ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez
e. 15/04/2020 N° 17056/20 v. 15/04/2020