SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1422/2019
RESOL-2019-1422-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente Nº 1.091.825/04 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.754.560/17 agregado a fojas 318 al
Expediente N° 1.091.825/04, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.769.338/17
agregado a fojas 320 al Expediente N° 1.091.825/04 y a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.784.821/18 agregado a fojas 321 al Expediente N°
1.091.825/04, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte
sindical y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1364/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/13 “E”, en realidad corresponde
referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 “E”,
oportunamente celebrado entre las mismas.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de las
entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.754.560/17 agregado como fojas 318 del Expediente N°
1.098.125/04, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa CAPEX SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.769.338/17 agregado como fojas 320 al Expediente N°
1.091.825/04, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa CAPEX SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.784.821/18 agregado como fojas 321 del Expediente N°
1.091.825/04, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa CAPEX SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.754.560/17 agregado
como fojas 318 al Expediente N° 1.091.825/04, a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.769.338/17 agregado como fojas 320 al Expediente N°
1.091.825/04 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.784.821/18 agregado como
fojas 321 al Expediente N° 1.091.825/04.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2020 N° 16724/20 v. 16/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)