SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 351/2019
RESOL-2019-351-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.748.448/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del acuerdo celebrado entre la firma SERVIMAGNUS
SALVAMENTOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA y el CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, obrantes a fojas 6/9 y sus Anexos I, II
y III que lucen a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.748.448/16, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes pactan sustancialmente
suspensiones al personal en los términos del Art. 223 bis de la Ley
20.744.
Que a fojas 10, 11 y 12 obran los Anexos I, II y III en los cuales
consta la nómina de personal afectado y las escalas salariales
correspondientes.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación de los referidos
instrumentos se corresponde con la actividad de la representación
empresaria, signataria, como así con los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de
su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la
representación invocada por las partes, conforme documentación agregada
a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la homologación del
presente acuerdo marco de caracter colectivo, corresponde hacer saber a
las partes que con relacion al plazo de la suspension pactado, regirá
el plazo establecido en el articulo 221 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Asesoría Tecnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo y la Unidad de Tratamiento de Situaciones de
Crisis de este Ministerio, tomaron la intervención que les compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope
previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo conjuntamente con los
Anexos I, II y III celebrado entre la firma SERVIMAGNUS SALVAMENTOS Y
MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS
NAVALES, obrantes a fojas 6/12 del Expediente Nº 1.748.448/16, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 6/9, conjuntamente con los Anexos I, II y III
de fojas 10/12 del Expediente N ° 1.748.448/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procedase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2020 N° 16716/20 v. 16/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)