AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARResolución 98/2020RESOL-2020-98-APN-D#ARNCiudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTOla Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente N° 1174/18, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una Actividad
Nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que
asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es
facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o
Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la
Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada
“LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS DE MUY ALTA DENSIDAD” (LCAMAD),
ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA (CAE), Provincia de Buenos Aires.
Que
la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto de Actualización del Sistema de
Licencias de la ARN recomendaron el otorgamiento de la Licencia de
Operación de la Instalación “LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS DE
MUY ALTA DENSIDAD” (LCAMAD) solicitada por la CNEA, por cuanto se ha
dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que
el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los
usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.
Que
conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.
Que el
otorgamiento de una Licencia de Operación a un Usuario de Material
Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria
exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción
a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota
NO-2018-58719809-APN-CNEA#MHA, el Presidente de la CNEA informó que se
encuentra demorado el pago de la Factura N° 0001-00048461. En este
sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución
del trámite de otorgamiento de la Licencia de Operación de la
Instalación “LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS DE MUY ALTA
DENSIDAD” (LCAMAD), indicando que se están llevando a cabo las
gestiones correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.
Que
la instalación “LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS DE MUY ALTA
DENSIDAD” (LCAMAD) posibilita tareas de investigación y desarrollo de
placas y mini placas combustibles, con núcleos constituidos de
compuestos de uranio de alta densidad, y ha asumido compromisos
nacionales e internacionales en el marco del Proyecto Combustibles de
Muy alta Densidad (CMAD).
Que resulta de interés público que las
funciones desarrolladas por la CNEA, a través de la mencionada
instalación, sean habilitadas, dada la importancia de las prestaciones
realizadas, permitiendo la continuidad del trámite y que el pago de la
tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la
Licencia de Operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS
JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite
la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la
Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la
presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso
c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 8 de abril de 2020 (Acta N° 11),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO
1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo
26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada por la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase II
denominada “LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS DE MUY ALTA DENSIDAD”
(LCAMAD), cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese y entréguese el
original de la Licencia de Operación a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación. Dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor
Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 17/04/2020 N° 17168/20 v. 17/04/2020