ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4701/2020
RESOG-2020-4701-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito.
Condiciones. Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00223995- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI , y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, dispuso las
condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para
la emisión de las notas de crédito y/o débito.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo
de 2020 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio,
entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que en ese contexto excepcional, las cámaras empresariales
representativas de distintos sectores han manifestado a este Organismo
inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas
informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones
contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista.
Que en ese sentido, esta Administración Federal dictó la Resolución General N° 4.688.
Que el referido período de aislamiento social, preventivo y obligatorio
fue prorrogado a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del
31 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, y luego
extendido hasta el 26 de abril del corriente año, inclusive, por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 11 de abril de 2020.
Que corresponde a este Organismo, en el ámbito de sus facultades, la
adopción de medidas tendientes a coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias en el presente marco de emergencia pública.
Que a tal fin, resulta aconsejable adecuar la Resolución General N°
4.540 y sus modificatorias, a efectos de establecer el día 1 de julio
de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución General N°
4.540 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2020.
Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha
indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto
negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de
crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva
factura de crédito electrónica.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 18/04/2020 N° 17357/20 v. 18/04/2020