SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 1358/2019RESOL-2019-1358-APN-SECT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTOel Expediente N° 1.790.447/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N°
1.790.447/18, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS
AUDIOVISUALES (SICAAPMA), por la parte sindical, y la empresa
INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes
pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 235/75, bajo las condiciones y términos allí
establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado
instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el
alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos
personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado
el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que los delegados de personal han
ejercido la representación que les compete en la presente negociación,
en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver
en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS
AUDIOVISUALES (SICAAPMA), por la parte sindical, y la empresa
INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.790.447/18,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a
fojas 2/6 del Expediente N° 1.790.447/18.
ARTÍCULO 3°.-
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 235/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la
publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2020 N° 16808/20 v. 20/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)