SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 316/2019
RESOL-2019-316-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTOel Expediente Nº 1.788.730/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, celebra un acuerdo directo
con la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., por la parte
empleadora, obrante a fojas 13 vuelta y 14 del Expediente N°
1.788.730/18, ratificado por las partes a fs. 24 y 52, donde solicitan
su homologación.
Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan
prorrogar en todos sus términos y en las mismas condiciones el acuerdo
de fecha 3 de Marzo de 2017 registrado bajo el número 462/17, hasta el
31 de Diciembre de 2017.
Que en el referido instrumento las
partes convienen la suspensión de trabajadores, conforme los términos y
condiciones allí pactadas.
Que a fojas 14 vta. del expediente N°1788730/18, obra la nómina del personal afectado.
Que
en el mismo, las partes acuerdan que durante el mes de diciembre de
2017 los trabajadores suspendidos percibirán un 55 % de su remuneración
fija y neta, en los términos del Art. 223 Bis de la LCT.
Que las
partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias de autos y las que
obran ante esta cartera de Estado.
Que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo
al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado
por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que corresponde hacer saber a
las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los
artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el
ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en
el marco del Art. 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los
trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que
en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en
las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO 2019- 35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., por la
parte empleadora, obrante a fojas 13 vuelta y 14, del Expediente N°
1.788.730/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de
Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 13 vuelta y 14, del
Expediente N° 1.788.730/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION
Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2020 N° 16937/20 v. 20/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)