SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1442/2019
RESOL-2019-1442-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
VISTOel Expediente Nº 1.783.366/17 del registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.783.366/17 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la
parte sindical, y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
mediante el mentado acuerdo, las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75, bajo los términos y condiciones allí
pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido
y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias de autos y
antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito
de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la
Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.783.366/17, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.783.366/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2020 N° 16817/20 v. 20/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)