SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1399/2019
RESOL-2019-1399-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTOel Expediente Nº 1.786.625/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 7 y 7 vuelta del Expediente N° 1.788.476/18, agregado como
fojas 5 al Expediente Principal, a fojas 2/3 vuelta del Expediente N°
1.795.687/18, agregado como fojas 26 al Expediente Principal, y a fojas
2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.795.686/18, agregado como fojas 27 al
Expediente Principal, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los presentes acuerdos los celebrantes
pactan condiciones salariales, conforme surge de los textos
convencionales traídos a marras en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”.
Que el ámbito de aplicación
de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
las partes acreditan la representación que invocan con la documentación
agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que se pone en relieve que se encuentra constituida la
respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N°
23.546
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez
dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA), por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, por el sector empleador, que lucen a
fojas 7/7 vuelta del Expediente N° 1.788.476/18, agregado como fojas 5
al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-
Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA), por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, por el sector empleador, que lucen a
fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.795.687/18, agregado como fojas 26
al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-
Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA), por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, por el sector empleador, que lucen a
fojas y a fojas 2/ 2 vuelta del Expediente N° 1.795.686/18, agregado
como fojas 27 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
4°.- Gírese al Departamento de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de los
acuerdos, obrantes a fojas 7/7 vuelta del Expediente N° 1.788.476/18,
agregado como fojas 5 al Expediente Principal, a fojas 2/3 vuelta del
Expediente N° 1.795.687/18, agregado como fojas 26 al Expediente
Principal, y a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.795.686/18,
agregado como fojas 27 al Expediente Principal.
ARTICULO 5º.-
Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1368/14 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la
publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2020 N° 16812/20 v. 20/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)