AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 98/2020
RESOL-2020-98-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020
VISTOel EX-2020-26196383-APN-DGD#AND, los Decretos N° 698 del 5 de
septiembre de 2017, N° 868 del 6 de octubre de 2017, N° 95 del 1° de
febrero de 2018, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 58 de fecha 23 de
diciembre de 2019, N° 70 de fecha 17 de enero de 2020; la Resolución N°
1862 del MINISTERIO DE SALUD del 8 de noviembre de 2011, las
Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 218 del 10 de
mayo de 2018, N° 450 del 5 de diciembre de 2018, N° 453 del 7 de
diciembre de 2018 y N° 8 del 28 de enero de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que,
mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 se aprobó el
nuevo modelo de Programa —denominado PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR
SALUD”— con la finalidad de garantizar niveles de calidad adecuados
para la atención médica de los titulares de Pensiones No Contributivas,
determinando las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las
provincias participantes y estableciendo nuevas pautas relativas a la
asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica
y transferencia de fondos a las jurisdicciones, necesaria para
asistirlas financieramente.
Que, asimismo, por la mencionada
Resolución se aprobaron también los lineamientos y la normativa que
regula el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”
con el objetivo de asegurar un sistema público de acceso a los
servicios de salud, de los titulares de Pensiones No Contributivas, a
través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos
residen.
Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que,
mediante el Decreto N° 868/17, se creó en la órbita de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD” que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a
través de una acción participativa y en coordinación con las distintas
áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional de
políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las
personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones
comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que
por el Decreto N° 95/18 se modificaron las competencias del MINISTERIO
DE SALUD, suprimiéndose el Servicio Nacional de Rehabilitación e
incorporando el mismo al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
junto a la función de entender en todo lo atinente a la definición de
los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica
establecida para los titulares de Pensiones No Contributivas.
Que,
posteriormente, por el Decreto N° 160/18, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” como así también las competencias
atinentes al mismo.
Que por el artículo 5° del precitado Decreto
se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD continuaría
prestando la cobertura a todos los titulares actuales de los beneficios
del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” hasta el 31 de diciembre
de 2018, prorrogándose posteriormente la vigencia del Programa Federal
hasta el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a los términos de la
Resolución N° 450 —RESOL2018-450-APN-DE#AND— del 5 de diciembre de 2018.
Que
en ese marco, por Resolución N° 218/18 —RESOL-2018-218-APN-DE#AND— del
10 de mayo de 2018, se aprobaron los modelos de Convenio Marco
—IF-2018-20213025-APN-DNASS#AND— y Compromiso de Trabajo Periódico
—IF-2018-20305491-APN-DNASS#AND—, regulatorios del funcionamiento del
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, a los fines de viabilizar
adecuadamente el financiamiento de la asistencia médica cuya gestión
resultó transferida a la AGENCIA y garantizar niveles de calidad
adecuados para la atención médica de los titulares de Pensiones No
Contributivas, como así también definir el conjunto de prestaciones a
financiar, determinar las responsabilidades y alcance de las
obligaciones de las provincias participantes, y establecer nuevas
pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad
de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones
necesaria para asistirlas financieramente.
Que en lo que
respecta a la vigencia fijada en los términos del Convenio Marco
—IF-2018-20213025-APNDNASS#AND—, su Cláusula Trigésima primera estipuló
que el Convenio tendría una duración de veinte (20) meses, pudiendo
prorrogarse por idéntico plazo, por única vez, en cuyo caso la decisión
debía ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a
treinta (30) días de su vencimiento.
Que resulta dable indicar
que el Convenio Marco fue suscripto por todas las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando su vigencia
-en todos los casos- desde el 1° de mayo de 2018 y hasta el 31 de
diciembre de 2019.
Que, en relación al Compromiso de Trabajo
Periódico —IF-2018-20305491-APN-DNASS#AND—, se dispuso a través de su
Cláusula Cuarta una duración de ocho (8) meses a partir del 1° de mayo
de 2018 con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser
prorrogados por doce (12) meses, por única vez, en cuyo caso la
decisión debía ser notificada fehacientemente con una antelación no
inferior a treinta (30) días del plazo de acaecimiento. Dicho documento
resultó suscripto por todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Que, posteriormente, por Resolución N° 453/18
—RESOL-2018-453-APN-DE#AND— de fecha 7 de diciembre de 2018 se aprobó
un modelo de Adenda —IF-2018-59715443-APN-DNASS#AND— que planteó
modificaciones a las Cláusulas Novena, Décima y Décima octava del
Convenio Marco —IF-2018-20213025-APN-DNASS#AND—, formalizó también una
actualización del Compromiso de Trabajo Periódico con una nueva
vigencia, e incorporó los nuevos valores de cápita unitaria y extra
cápita por beneficiario y por jurisdicción provincial adherida al
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Que la vigencia
aludida se estableció por doce (12) meses a partir del 1° de enero de
2019 con vencimiento el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse
el Compromiso por doce (12) meses, por única vez, en cuyo caso la
decisión debía ser notificada fehacientemente con una antelación no
inferior a treinta (30) días del vencimiento, tal como surge de la
Cláusula cuarta de la indicada Adenda.
Que, posteriormente, el
Poder Legislativo Nacional declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, provisional, tarifaria,
energética, sanitaria y social mediante la Ley 27.541, promulgada
parcialmente conforme el Decreto N° 58 de fecha 23 de diciembre de 2019.
Que
la continuidad operativa regular del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR
SALUD” no resultó ajena al contexto que motivó la emergencia ut supra
indicada.
Que en ese orden de ideas, por Resolución N° 8
—RESOL-2020-8-APN-DE#AND— de fecha 28 de enero de 2020, se instruyó a
la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud a efectuar un
urgente relevamiento de los Convenios suscriptos con las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD “INCLUIR SALUD”, a los efectos de prorrogar los mismos hasta el
día 29 de febrero de 2020 y evaluar la suscripción de nuevos acuerdos
que contemplen la necesidad de un circuito administrativo que permita
un mayor grado de contralor sobre las prestaciones efectuadas.
Que,
de acuerdo a la manda impuesta a través de la citada Resolución N°
8/20, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud —unidad
sustantiva que tiene a cargo asistir a la Dirección Ejecutiva en
materia de prestaciones médico asistenciales de titulares de derechos
de competencia de la Agencia— procedió a realizar el relevamiento,
revisión y análisis correspondiente sobre los Convenios oportunamente
suscriptos, cuyas consideraciones obran en el Informe Técnico
consignado como IF-2020-26741500-APN-DNASS#AND.
Que, del
análisis efectuado, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de
Salud observó en primer lugar que, en el marco de la prórroga dispuesta
a través de la Resolución N° 450/2018 —RESOL-2018-450-APN-DE#AND—,
resulta necesario brindar previsión, continuidad y amparo jurídico a la
cobertura médica de los titulares de Pensiones No Contributivas
vinculados al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, estimando
necesario dar por prorrogada su ejecución desde el 1° de enero de 2020
hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, ahora bien, tal como ha
sido referido, en los Convenios Marco y Compromisos de Trabajo
Periódicos oportunamente suscriptos con los Gobiernos Provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —responsables primarios de la salud
de los titulares de Pensiones No Contributivas en sus respectivas
jurisdicciones— se estableció la vigencia hasta el 31 de diciembre de
2019, correspondiendo por tal brindar la previsión respectiva a su
continuidad.
Que, a tal efecto, la Dirección Nacional de Acceso
a los Servicios de Salud ha propuesto la aprobación del texto de una
adenda al Convenio Marco y Compromiso de Trabajo a ser suscripta por
las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que recepta el compromiso de continuidad de la vigencia del
Convenio Marco, como de los Compromisos de Trabajo Periódicos por el
término de DOCE (12) meses, contados a partir del 1° de enero de 2020,
con vencimiento el 31 de diciembre de 2020.
Que, asimismo, ha
entendido necesaria la introducción de una modificación al mecanismo de
prórroga dispuesto oportunamente, estipulando que, una vez acaecido el
plazo de vencimiento, los términos del Convenio Marco como del
Compromiso de Trabajo Periódico resultarán automáticamente renovados
por igual plazo, y sin necesidad de notificación fehaciente, salvo que
alguna de las partes exprese formalmente y por escrito su intención de
no proceder a su renovación, en cuyo caso dicha circunstancia deberá
ser notificada a la otra parte con una antelación no inferior a SESENTA
(60) días corridos de la fecha de vencimiento. Ello, a los efectos de
brindar previsión suficiente a la regularidad de la ejecución del
Programa.
Que, a su vez, estimó conveniente una modificación de
la Cláusula Novena, apartado primero, del Convenio Marco, a fin de
propender a un financiamiento justo, eficiente y equitativo que permita
garantizar el acceso efectivo de los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL
DE SALUD “INCLUIR SALUD” a las Prestaciones de Alto Costo y Baja
Incidencia (PACBI).
Que, en consonancia con la modificación
referida a la Cláusula Novena, apartado primero, del Convenio Marco
resulta necesaria la sustitución de la parte pertinente del Anexo I que
formó parte integrante del último Compromiso de Trabajo Periódico
-Cobertura de patologías de alto costo y baja incidencia y elementos de
tecnología biomédica-.
Que, asimismo, la referida Dirección
Nacional propuso la modificación de la Cláusula Tercera, apartado b)
del último Compromiso de Trabajo Periódico en lo que refiere al
financiamiento de prestaciones de Alto Costo y Baja Incidencia –PACBI–
Fuera de Cápita.
Que, por último, la Dirección Nacional de
Acceso a los Servicios de Salud propuso una actualización de los
valores de la cápita unitaria y extra cápita por beneficiario y por
jurisdicción que adhiere al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”,
tal como surge del IF-2020-26736795-APN-DNASS#AND, resultando necesario
su aprobación mediante el presente acto.
Que las cuestiones
analizadas y propuestas por la Dirección Nacional de Acceso a los
Servicios de Salud han sido incorporadas al texto de la Adenda que
forma parte integrante de la presente como Anexo I – IF-2020-26741516-
APN-DNASS#AND-.
Que, conforme lo establecido anteriormente,
corresponde instruir a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios
de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que
correspondan a fin de suscribir las Adendas de estilo.
Que la
Dirección Nacional de Acceso a los servicios de salud y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que,
la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por
los Decretos N° 698/17, N° 868/17, N° 160/18 y N° 70/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Dase por prorrogada la vigencia de la ejecución de la cobertura
médica en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, desde
el 1° de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme
los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Apruébese el
texto de la Adenda al Convenio Marco y al Compromiso de Trabajo que
como Anexo I - IF-2020-26741516-APN-DNASS#AND-, y de acuerdo a lo
expresado en los Considerandos que preceden.
ARTÍCULO 3°.-
Apruébense los nuevos valores de cápita unitaria y extra cápita por
beneficiario y por jurisdicción que adhiere al PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD “INCLUIR SALUD”, de acuerdo al detalle emanado del
IF-2020-26736795-APN-DNASS#AND que como Anexo II forma parte integrante
de la presente, sobre los que deberá ajustar su accionar la Dirección
Nacional de Acceso a los Servicios de Salud respecto a los recursos
financieros a ser transferidos para la asistencia médica de los
titulares de Pensiones No Contributivas, bajo los lineamientos
operativos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la
Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su
intermedio se arbitren los medios que correspondan con el objeto de
suscribir las Adendas de estilo, aprobada mediante el Artículo 2° de la
presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Claudio Flavio Augusto Esposito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2020 N° 17857/20 v. 27/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)