SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1615/2019
RESOL-2019-1615-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTOel EX-2018-56769520- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en
las páginas 3/7 del IF-2018-56791664-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-56769520- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA.) SECCIONAL TUCUMÁN, por la parte sindical,
y la UNIÓN HOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE
TUCUMÁN, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTHGRA.) en el IF-2018-61025011-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06.
Que en relación a ello, cabe aclarar que el citado convenio fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 758/19.
Que
a través del acuerdo de marras las partes pactan el otorgamiento de una
recomposición salarial a partir del 1° de noviembre de 2018, bajo las
condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación
del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia
entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y
los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales
han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus
personerías y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera
de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/7 del
IF-2018-56791664-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-56769520- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA.) SECCIONAL TUCUMÁN,
por la parte sindical, y la UNIÓN HOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS,
RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, ratificado
por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA.) en el
IF-2018-61025011-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/7
del IF-2018-56791664-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-56769520-
-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en
el IF-2018-61025011-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a
las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 758/19.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo
homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2020 N° 17541/20 v. 28/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)