ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4705/2020RESOG-2020-4705-E-AFIP-AFIP- Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas. Título III de la Resolución General N°
4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00224075- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus
modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de
agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive, la traba de
medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la
condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el
“Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12
de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, así como para aquellos
contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema
Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y
II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su
modificatoria.
Que las medidas adoptadas a partir de la
declaración de la pandemia de COVID-19 por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), han repercutido no sólo en la vida social de los
habitantes sino también en la economía.
Que corresponde a esta
Administración Federal, en el marco de sus facultades, dictar la
normativa necesaria para amortiguar el impacto negativo de la situación
expuesta.
Que en ese sentido, a fin de contemplar la situación
económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de
coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta
aconsejable extender al 30 de junio de 2020, el referido plazo de
suspensión.
Que la prórroga de la suspensión de la traba de
medidas cautelares dispuesta por la presente resolución general se
alinea con el plazo máximo fijado para la adhesión al régimen de
regularización previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº
27.541 y sus normas concordantes.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus
modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de
agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive…”, por la
expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020,
ambos inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 29/04/2020 N° 18279/20 v. 29/04/2020