SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1691/2019
RESOL-2019-1691-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO el EX-2019-84241019- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/74 del IF-2019-84256626-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-84241019- -APN-DGDMT#MPYT obra el convenio colectivo de trabajo
de empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio colectivo de marras renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”.
Que el ámbito de aplicación del mentado convenio colectivo se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical
signataria emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo pactado en el artículo 52, se hace saber a las
partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 212 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a lo manifestado en el artículo 131, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 25.877.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el artículo
132 del convenio colectivo de autos, resulta procedente hacer saber a
las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que a su vez, respecto a lo pactado en los artículos 148, 197 y 220 en
relación al período de otorgamiento de las vacaciones y a su eventual
fraccionamiento, corresponde indicar que la homologación del presente,
en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la
autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda
conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de
Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los
trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.
Que en virtud de lo convenido en el artículo 194 del convenio de
marras, debe tenerse presente que la Ley N° 24.465 no se encuentra
vigente.
Que en relación con el carácter atribuido al “Adicional Torre” pactado
en el artículo 230, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa obrante en las páginas 2/74 del IF-2019-84256626-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-84241019- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte
sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES
DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2020 N° 17638/20 v. 29/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)