SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1621/2019
RESOL-2019-1621-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO el EX – 2018-65892657-APN-ATPAR#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 y 4/7, IF-201865910831-APN-ATPAR#MPYT, del EX –
2018-65892657-APN-ATPAR#MPYT lucen los acuerdos celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, por la
parte sindical, y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
PARANÁ y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RÍOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenios Colectivo de Trabajo
N° 381/04, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, por la
parte gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ
y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por
la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del
IF-201865910831-APN-ATPAR#MPYT, del EX – 2018-65892657-APN-ATPAR#MPYT
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, por la
parte gremial y la CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ
y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por
la parte empleadora, obrante en las páginas 4/7
IF-201865910831-APN-ATPAR#MPYT, del EX – 2018-65892657-APN-ATPAR#MPYT
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las paginas 2/3 y 4/7
IF-201865910831-APN-ATPAR#MPYT, del EX – 2018-65892657-APN-ATPAR#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 381/04
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2020 N° 17585/20 v. 29/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)