COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución 11/2020Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO:
Elrecurso de apelación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contra la Resolución General (C.A.) N.° 4/2019, recaída en el Expte.
C.M. N° 1545/2018 sobre prestación del servicio de cobertura de salud;
y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado
conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y
reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25
del Convenio Multilateral).
Que la apelante señala que no
resulta lógico interpretar con carácter general, por el hecho de que la
modalidad o sistema de pago sea capitado, que los ingresos por la
prestación del servicio de cobertura médica provengan de una
jurisdicción ajena a donde efectivamente se presta, sin tener en
consideración la evidencia probatoria que pudiera respaldarla.
Que
considera que no resulta adecuado aplicar como indicio el domicilio de
beneficiario o afiliado como si se tratara del domicilio del
adquirente, que procede para atribuir ingresos provenientes de las
operaciones a las que hace referencia el último párrafo del artículo 1°
del Convenio Multilateral. Dice que el ingreso del contribuyente no
proviene del afiliado/beneficiario, sino de las obras sociales,
clientes con los cuales se compromete a realizar la efectiva prestación
del servicio.
Que solicita se deje sin efecto la Resolución
General (C.A.) N.° 4/2019 toda vez que no se encuentran elementos que
acrediten en forma fehaciente que se pueda interpretar con carácter
general que la totalidad de los ingresos que deriven de cláusulas
contractuales o modalidad de pago capitado, correspondan al domicilio
del beneficiario o afiliado.
Que esta Comisión Plenaria no
encuentra motivos suficientes que lleven a rectificar el decisorio de
la Comisión Arbitral. En efecto, la naturaleza de la relación
contractual que se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso
capitado y sus contratantes, debe atribuirse a las jurisdicciones que
correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios, por ser éstos
los destinatarios de los servicios de salud cuya prestación efectiva o
potencial se encuentra garantizada con la cobertura contratada.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 14 de noviembre de 2019.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contra la Resolución General (C.A.) N.°
4/2019, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Javier Dario
Fornero - Fernando Mauricio Biale
e. 30/04/2020 N° 18343/20 v. 30/04/2020