CONVENIOSDecreto 421/2020DCTO-2020-421-APN-PTE - Aprobación.Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-21493100-APN-CGD#SGP y el Modelo de Convenio
de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 1049 del 29 de septiembre de 2016 se aprobó el Modelo
de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, suscripto con fecha 30 de
septiembre de 2016 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar
el “Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000).
Que
por el Decreto N° 1129 del 12 de diciembre de 2018 se aprobó el Modelo
de Convenio de Préstamo BIRF Nº 8903-AR, suscripto con fecha 17 de
diciembre de 2018 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar el
“Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños
y Jóvenes”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000).
Que con el fin de
posibilitar la continuidad en la ejecución del referido Proyecto, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto
adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S
300.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF cuya denominación
es “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto para la
Protección de Niños y Jóvenes”.
Que los objetivos del Proyecto
son: (i) expandir la cobertura de los Programas de Asignaciones
Familiares y (II) mejorar la transparencia de los programas de
protección social implementados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el citado
Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1) Financiación del
Programa de Asignación Universal por Hijo (AUH); (2) Cierre de las
brechas de cobertura del Programa de AUH; (3) Fortalecimiento
Institucional de ANSES sobre Procedimientos de Información y
Transparencia y Gestión de Proyectos y (4) Fortalecimiento
Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y Gestión de
Proyectos.
Que este Segundo Financiamiento Adicional será
asignado al componente correspondiente a la financiación del Programa
de Asignación Universal por Hijo (AUH).
Que la ejecución de
dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado
por el citado Banco serán llevadas a cabo por la citada ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o por el organismo que en el
futuro la reemplace.
Que la formalización de esta operación
requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y
por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF, así
como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor
Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación
de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección
de Niños y Jóvenes”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el
Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son los
usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a
los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a financiar el “Segundo
Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños y
Jóvenes” que consta de CINCO (5) artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1)
Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que
forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I
(IF-2020-20358683-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como ANEXO II (IF-2020-20359116-APN-SSRFID#SAE),
las “Condiciones Generales de Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Financiamiento de Proyectos de
Inversión (2018)”, de fecha 14 de diciembre de 2018 en idioma inglés y
su traducción al idioma español y como ANEXO III
(IF-2020-20359647-APN-SSRFID#SAE) las “Regulaciones de Adquisiciones
para Prestatarios en Proyectos de Inversión” en idioma español,
correspondientes a la edición del mes de julio de 2016 revisada en
noviembre 2017 y en agosto 2018.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al
señor Secretario de Asuntos Estratégicos o al funcionario o
funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación
de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF y su
documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al
señor Secretario de Asuntos Estratégicos o al funcionario o
funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de
Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO
4º.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o cualquier sucesor de esa
Administración Nacional, como “Organismo Ejecutor” del “Segundo
Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños y
Jóvenes”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ -
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/05/2020 N° 18543/20 v. 01/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)