SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1431/2019
RESOL-2019-1431-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.797.301/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que tramita en autos la solicitud de homologación del acuerdo obrante a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.797.301/18, celebrado en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75 entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Asimismo las partes han suscripto un restante acuerdo, digitalizado
como páginas 3/7 del IF-2018-52877273-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente
al EX-2018-52844775-APN-DGDMT#MPYT (que en copia se encuentra agregado
al principal como fojas 11), y cuya homologación también solicitan en
los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan distintos
incrementos salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el
citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75, con las vigencias y
detalles consignados en los textos que componen cada uno de ellos.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 64 de las presentes
el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la AASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.797.301/18, ratificado a fojas 64 de la misma
actuación, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, digitalizado como páginas
3/7 del IF-2018-52877273-APN-DGDT#MPYT, correspondiente al
EX-2018-52844775-APN-DGDMT#MPYT (que en copia se encuentra agregado
como fojas 11 al Expediente N° 1.797.301/18), ratificado a fojas 64 del
Expediente N° 1.797.301/18, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o.2.004)
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes a fojas 2/4 y 64 del Expediente N° 1.797.301/18,
y el digitalizado como páginas 3/7 del IF-2018-52877273-APN-DGDT#MPYT,
correspondiente al EX-2018-52844775-APN-DGDMT#MPYT (que en copia se
encuentra agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.797.301/18)
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los Acuerdos homologados, del acta de ratificación, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2020 N° 17816/20 v. 04/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)