SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 347/2020
RESOL-2020-347-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-24765186- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N°
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las
Disposiciones Nros. DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016
y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020 correspondiente a la
contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500
ABI, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la contratación solicitada tiene como fin dar apoyo al diagnóstico
del agente viral causante de COVID-19, llevado a cabo por el MINISTERIO
DE SALUD de la Nación.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a CIENTO
DIECIOCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de
muertes a CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN MIL (4.281), afectando
hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.
Que, en el contexto actual, resulta necesaria la adopción de nuevas
medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya
aprobadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin
de mitigar su propagación.
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó
a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos
deberá procederse a su publicación posterior.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite, a todas las áreas comprometidas, a dar respuestas
integrales y a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia
a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por el cual
se intensifican las medidas implementadas por el citado Decreto N°
260/20, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su Artículo 3° se incorporó lo siguiente:
“ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º
incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial.”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del
18 de marzo de 2020, se dispuso que los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia,
que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamentó la citada
Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento
complementario a la mentada decisión.
Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente
de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del
gasto.
Que mediante correo electrónico institucional de fecha 14 de abril de
2020 se envió invitación a TRES (3) oferentes del rubro para participar
de la compulsa, de acuerdo con lo establecido en el punto 3, inciso b)
del Anexo de la citada Disposición N° 48/20.
Que el 16 de abril de 2020 se procedió a la apertura de ofertas,
recibiéndose en la casilla del correo institucional UNA (1) oferta
correspondiente a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70724875-7).
Que con fecha 23 de abril de 2020 se procedió al análisis de la oferta
presentada, resultando conveniente preadjudicar el Renglón Único del
proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7).
Que con fecha 24 de abril de 2020 la Coordinación de Compras y
Contrataciones dependiente de la Coordinación General Presupuestaria de
la citada Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, realizó
la recomendación sobre la resolución a adoptar mediante Informe Nº
IF-2020-27709774-APN-DSAYF#SENASA.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, inciso f) del mencionado
Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta procedente dictar el pertinente
acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido
en el Anexo al Artículo 9º, incisos d) y e) del Decreto N° 1.030 del 15
de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº
RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 6/2020, correspondiente a la contratación de UN (1)
servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón Único de la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-70724875-7), con domicilio en Iturri Nº 1474, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL
CIENTO VEINTE ($ 87.120.-).
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de
Recepción Definitiva a los agentes: D. Bernardo ALONSO, D.N.I. N°
20.356.627; Da. Susana RUSSO, D.N.I. N° 13.445.263; y Da. Marisa
BUMAGUIN, D.N.I. N° 13.515.798; y como suplentes a Da. Andrea
PEDEMONTE, D.N.I. N° 22.276.419; D. Leonardo BELGORODSKY, D.N.I. N°
17.318.962; y Da. Elena ZIVELONGHI, D.N.I. N° 14.266.976.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, por el monto total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE
($ 87.120.-), deberá imputarse al inciso 3 - Fuente de Financiamiento
12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 05/05/2020 N° 18603/20 v. 05/05/2020