COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE
Disposición 45/2020
DI-2020-45-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27445862-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017 se creó la
PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, otorgando la
posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas
y servicios insertos en dicha plataforma.
Que el referido
Decreto N° 87/17 facultó al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el
mencionado Decreto y elaborar los planes, protocolos, cronogramas,
manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos
en dicha medida.
Que por la Resolución N°
RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el “REGLAMENTO PARA EL USO DEL
SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) Y DE LA PLATAFORMA DE
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)” como, asimismo, los “TÉRMINOS Y CONDICIONES
DE USO DE LA PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.
Que la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha venido realizando distintas
reuniones informativas a los fines interiorizar a las empresas
ferroviarias respecto de la utilización de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD).
Que en virtud de ello corresponde establecer
una serie de trámites habituales que deberán iniciarse y/o continuarse
a través de la PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).
Que, sin
perjuicio de ello, las particularidades y homogeneidad de las distintas
tramitaciones que se canalizan por la citada Gerencia conforme sus
misiones y funciones, tornan dificultoso la puesta en funcionamiento
definitiva y excluyente de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD),
sin un periodo experimental previo, que permita verificar un fluir
natural y eficiente de dichas tramitaciones.
Que,
complementariamente, corresponde aprobar un procedimiento de excepción
a los fines de contar con canales alternativos de recepción y/o
seguimiento de trámites en caso de mal funcionamiento de la citada
Plataforma, de uso excluyente para tal circunstancia.
Que la
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto
Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº
302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que los usuarios y Operadores Ferroviarios deberán
presentar los trámites de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, detallados en el Anexo identificado como
IF-2020-27748938-APN-SFI#CNRT que forma parte integrante de la presente
Disposición, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO
2º.- Establécese un periodo de prueba o experimental de 15 (QUINCE)
días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente, para la obligatoriedad definitiva de lo dispuesto en el
artículo anterior. Durante dicho periodo de prueba, los usuarios y
Operadores Ferroviarios podrán presentar los trámites señalados en el
artículo anterior de manera presencial.
ARTÍCULO 3º.-
Establécese que, en caso de mal funcionamiento de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), será de aplicación lo establecido en el
Anexo IV que integra la Disposición DI-2019-94-APN-CNRT#MTR de fecha 6
de febrero de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la GERENCIA DE
CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE a implementar lo referido en los artículos precedentes según
sus competencias.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2020 N° 18588/20
v. 05/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
TRÁMITES FERROVIARIOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE PRESENTACIÓN
OBLIGATORIA MEDIANTE LA PLATAFORMA “TRÁMITES A DISTANCIA”
TRÁMITES DE LA GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA MEDIANTE LA
PLATAFORMA “TRÁMITES A DISTANCIA” A TRAVÉS DE LA OPCIÓN “PRESENTACIÓN
DE INFORMES DE CONTROL FERROVIARIO”.
IF-2020-27748938-APN-SFI#CNRT