SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1307/2019
RESOL-2019-1307-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTOel Expediente Nº 1.798.787/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2 y vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS,
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA
FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por la parte empresaria,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo se establece un incremento salarial, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que las partes lo ratificaron acreditando la personería ante esta Cartera de Estado.
Que
el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar,
es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y
fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los
convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N°
22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL
ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE
CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2 y
vuelta del Expediente N° 1.798.787/18, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente N°
1.798.787/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/16.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2020 N° 17819/20 v. 05/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)