SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1511/2019
RESOL-2019-1511-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTOel Expediente N° 1.796.743/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
bajo las presentes actuaciones la firma LONGVIE SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA
METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VICENTE LOPEZ el cual
obra a fojas 3/4 del Expediente N° 1.796.743/18 y es ratificado por la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a foja 56 del
Expediente N° 1.796.743/18.
Que a través del mentado acuerdo,
pactan aplicar suspensiones del personal, conforme a las condiciones y
términos allí establecidos.
Que a fojas 5/15 del Expediente N° 1.796.743/18 obra la nómina del personal afectado.
Que
en ese orden de ideas, cabe señalar, que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido, suspensión o reducción de jornada del personal, esta Unidad de
Crisis entiende que ante la celebración de un acuerdo en forma privada
entre el sector empleador y el sindical, ha mediado un reconocimiento
tácito por dicho sector, a la situación de crisis que afecta a la
empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que sin perjuicio de la
homologación del mencionado como acuerdo marco de carácter colectivo, y
no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde
hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo
dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que
las partes acreditan la representación que invocan con la documentación
agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que
en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cual
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por
último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes
la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N°
20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en
forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que
por ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina de personal afectado
celebrado entre la firma LONGVIE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA–
SECCIONAL VICENTE LOPEZ, obrante a fojas 2/4 y 5/15 del Expediente N°
1.796.743/18, ratificado a fojas 56 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, acta y la nómina del personal afectado obrante a fojas 2/4,
5/15 y 56 del Expediente N° 1.796.743/18.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO
5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y de
la nómina del personal afectado que se disponen por el Artículo 1° de
la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2020 N° 17822/20 v. 05/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)