MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 55/2020
RESOL-2020-55-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTOel EX-2019-40501780-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un
acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante en
las páginas 35/37 del IF-2019-40586401-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-40501780-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el
IF-2019-68541241-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo las
partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 39 del IF-2019-40586401-APN-DGDMT#MPYT.
Que
en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir
cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del
Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores
manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar
ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa PABSA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante en
las páginas 35/37 del IF-2019-40586401-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente
con el listado de personal afectado obrante en la página 39 del
IF-2019-40586401-APN-DGDMT#MPYT, ambos del
EX-2019-40501780-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 35/37 del
IF-2019-40586401-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en la página 39 del
IF-2019-40586401-APN-DGDMT#MPYT, ambos del
EX-2019-40501780-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2020 N° 17831/20 v. 05/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)