MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 60/2020
RESOL-2020-60-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTOel EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y,
CONSIDERANDO:
Que
la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra tres acuerdos
directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en el orden N° 3, páginas
15/17 IF-2019-47538502-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT, en el orden N° 3, páginas 9/11
IF-2019-49517509-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-49459153-APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal, y en el orden N° 3, páginas
8/9 IF-2019-53224625-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-53174341-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, los que han sido ratificados en el orden N° 10,
IF-2019-69087782-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT,
donde solicitan su homologación.
Que en los mentados acuerdos
las partes convienen suspensiones de personal en los términos de los
artículos 218 a 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en relación a ello, corresponde señalar que
si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto
N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal
afectado se encuentran en el orden N° 3, páginas 19/23
IF-2019-47538502-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT,
en el orden N° 3, páginas 13/17 IF-2019-49517509-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-49459153-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, y en el orden N° 3, páginas 10/14
IF-2019-53224625-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-53174341-APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el expediente principal .
Que los
sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del
mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Decláranse homologados el acuerdo y el listado del personal
afectado celebrado entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrantes respectivamente en el orden N° 3, páginas 15/17 y 19/23
IF-2019-47538502-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
2º.- Decláranse homologados el acuerdo y el listado del personal
afectado celebrados entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrantes respectivamente en el orden N° 3, páginas 9/11 y 13/17
IF-2019-49517509-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-49459153-APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3º.- Decláranse homologados el acuerdo y el listado del personal
afectado celebrados entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrantes respectivamente en el orden N° 3, páginas 8/9 y 10/14 del
IF-2019-53224625-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-53174341-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos
obrantes en el orden N° 3, páginas 15/17 y 19/23
IF-2019-47538502-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT;
orden N° 3, páginas 9/11 y 13/17 IF-2019-49517509-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-49459153-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT y el orden N° 3, páginas 8/9 y 10/14
del IF-2019-53224625-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-53174341-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo
que se dispone por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en
el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2020 N° 17836/20 v. 05/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)