MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 63/2020
RESOL-2020-63-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTOel EX-2019-98838373- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa FABIO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, FINANCIERA,
AGROPECUARIA E INMOBILIARIA (CUIT 30-50626984-5) mediante el
IF-2019-99107572-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-98838373-APN-DGDMT#MPYT,
manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera
y económica, por lo que solicita se fije audiencia con la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en orden a ello, las
partes celebran un acuerdo que obra en las páginas 1/2 del
IF-2019-107791017-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-98838373-APN-DGDMT#MPYT.
Que
en el mentado texto las partes convienen que, a partir del 1/11/2019 al
30/04/2020 se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al NOVENTA POR CIENTO
(90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido
liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases
utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART,
como tampoco a la cuota sindical.
Que atento al tenor de lo
pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones
previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que los
sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus
términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación
del acuerdo de referencia, el que será considerado como acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de
requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el
marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los
trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la
Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FABIO
HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E
INMOBILIARIA (CUIT 30-50626984-5), por la parte empleadora y la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-107791017-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-98838373-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-107791017-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-98838373-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase
traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la
homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo
1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO
5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2020 N° 17838/20 v. 05/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)