MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 56/2020
RESOL-2020-56-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTOel EX-2019-48322853-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa LONGVIE SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en las
páginas 3/4 del IF-2019-48484785-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-48322853-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en las
páginas 1 y 2 del IF-2019-53332212-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su
homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado
se encuentra como archivo embebido del IF-2019-53332212-APN-DNRYRT#MPYT
de autos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si
bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir
cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del
Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores
manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar
ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LONGVIE
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante
en las páginas 3/4 del IF-2019-48484785-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-48322853-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado que se encuentra como archivo embebido del
IF-2019-53332212-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-48322853-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
en las páginas 3/4 del IF-2019-48484785-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-48322853-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado que se encuentra como archivo embebido del
IF-2019-53332212-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2020 N° 17833/20 v. 05/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)