MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 258/2020RESOL-2020-258-APN-MDSCiudad de Buenos Aires, 01/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX2020-29134711-APN-CSP#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Queconforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias
y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada
a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL define como sus principales objetivos los de:
promover el desarrollo social; fortalecer las capacidades humanas,
individuales y colectivas; atender a la población en situación de
vulnerabilidad social; promover los derechos de los sectores más
vulnerables y la construcción de ciudadanía, promover el trabajo a
través de la capacitación laboral y la actividad productiva
fortaleciendo la economía social, solidaria y popular, como así también
abordar un proceso de reorientación gradual de la estrategia de gestión
de los Programas alimentarios.
Que, en materia de políticas
sociales, se requiere especialmente la integralidad en el enfoque y en
el accionar, en tanto las problemáticas sociales que se deben abordar
son por definición multidimensionales.
Que, la organización
federal de gobierno implica la necesidad de acrecentar la coordinación
de políticas públicas entre los niveles jurisdiccionales en el marco de
la descentralización de funciones y competencias.
Que, en el
marco de la organización federal de gobierno, los Estados Provinciales
tienen competencias en materia de políticas sociales destinadas al
desarrollo social, a la igualdad de oportunidades y a la reducción de
la pobreza, funciones específicamente asignadas a los Ministerios de
Desarrollo Social o la denominación que asuma en cada jurisdicción el
organismo con competencia en dichas políticas públicas.
Que,
para llevar a cabo los objetivos planteados, en la dimensión político
institucional de un país federal como la República Argentina, se
requiere de amplios acuerdos y concertación de actores, coordinación
entre jurisdicciones de gobierno (nacional, provincial y municipal) y
entre los sectores de políticas públicas en los tres niveles
mencionados.
Que, distintos sectores de las políticas públicas
como Educación, Ciencia y Tecnología, Justicia, Turismo, Trabajo y
Salud cuentan con Consejos Federales de amplio recorrido y vasta
trayectoria en materia de concertación entre jurisdicciones, en los
cuales se acuerdan, planifican e implementan políticas públicas en
estas materias, por ejemplo: el Consejo Federal de Educación, el
Consejo Federal de Salud, Consejo Federal de Trabajo, Consejo Federal
de Ciencia y Tecnología, Consejo Federal de Justicia, Consejo Federal
de Turismo, entre otros no mencionados.
Que, dentro de las
funciones asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ya se
encuentran creados y en funcionamiento los siguientes Consejos
Federales: Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF)
creado en el marco de la Ley Nº 26.061 del año 2005 y en funcionamiento
desde 2006, el Consejo Federal de Juventud, creado por la Ley Nº 26.227
del año 2007, y el Consejo Federal de Adultos Mayores, creado por el
Decreto Nº 457 de 1997, reglamentado en el año 2002, y modificado su
reglamento por resolución Ministerial Nº 1216 de 2006.
Que, el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL es partícipe de ámbitos de trabajo
interministerial e interjurisdiccional desarrollados en el marco de,
por ejemplo, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y
Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, creado por la Ley Nº 26.842, el Consejo Federal de Salud
Mental y Adicciones (COFESAMA).
Que, el país cuenta con el
antecedente del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), creado
por medio de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL Nº 786/97, que fuera ratificada por el Decreto Nº 1.285/98.
Que
el Consejo indicado en el considerando precedente, desde hace varios
años que no cuenta con actividad, ni se encuentran actualmente
formalmente designados los representantes de las jurisdicciones que lo
integran.
Que, una de las primeras medidas de la gestión que
asumió en diciembre de 2019 fue convocar a los ministros de desarrollo
social de los gobiernos provinciales a una reunión con el objeto de
anunciar los principales ejes de gestión en materia de políticas
sociales y acordar la adhesión al Plan de las distintas jurisdicciones.
Desde allí, se han realizado diversas reuniones con las máximas
autoridades de las políticas sociales provinciales, con participación
de las jurisdicciones, generando un espacio de comunicación y
concertación de políticas sociales de alcance federal.
Que en
virtud de lo indicado en el considerando precedente, resulta menester
poner en funcionamiento el CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL
(COFEDESO), como una instancia de concertación de políticas sociales
entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que
asimismo, dado el avance de las políticas sociales ocurrido desde la
creación del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), resulta
conveniente dictar su nuevo reglamento interno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Pónese en funcionamiento el CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL
(COFEDESO), creado por Resolución de la entonces SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL Nº 786/97, ratificada por el Decreto Nº 1.285 del 4
de noviembre de 1998, que estará integrado por quien ejerza la
titularidad del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, quien lo
presidirá y por los representantes de los Ministerios de Desarrollo
Social o la denominación que asuma el organismo con competencia en la
ejecución de políticas sociales en cada una de las provincias y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO
FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO) tendrá como misión la
concertación de políticas sociales entre las diferentes jurisdicciones,
orientadas a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social,
seguridad alimentaria, reducción de la pobreza y desarrollo de igualdad
de oportunidades para los sectores más vulnerables.
ARTÍCULO
3°.- El CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO) tendrá
funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de
políticas de concertación, cuyo alcance, reglamento y contenido se
fijará en el acta de puesta en funcionamiento.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo.
e. 06/05/2020 N° 18737/20 v. 06/05/2020