SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 1302/2019RESOL-2019-1302-APN-SECT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTOel Expediente Nº 1.786.110/18 del registro del entonces del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.799.093/18, agregado a fojas 9 del Expediente Nº 1.786.110/18, obran
el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
asimismo, a fojas 16/17 del Expediente N° 1.786.1101/18 obra un nuevo
acuerdo, oportunamente presentado en el EX2018-5229538-APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre las mismas partes, conforme lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los referidos acuerdos las
partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 82/93 “E”, bajo los
términos y condiciones allí establecidas.
Que los agentes
negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito
de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que
los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver
en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte
sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN,
por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.799.093/18, agregado a fojas 9 del Expediente Nº 1.786.110/18,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, por la parte empleadora, que luce a
fojas 16/17 del Expediente Nº 1.786.110/18, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos que
lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.799.093/18, agregado a fojas 9
del Expediente Nº 1.786.110/18 y fojas 16/17 del Expediente N°
1.786.110/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93
“E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2020 N° 17984/20 v. 07/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)