SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1495/2019
RESOL-2019-1495-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTOel Expediente N° 1.783.550/17 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 5/8 vuelta del Expediente 1.783.550/2017 obra el acuerdo
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
(F.A.T.C.A.), por la parte sindical, y la empresa CARGILL SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empleador, y cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de
dicho Acuerdo las partes establecen incrementos salariales para los
trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de junio de 2018,
conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación a la
contribución empresaria, resulta procedente hacer saber a las partes
que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del referido
instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N°23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la
parte sindical, y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL, por el sector empleador, obrante a fojas 5/8 vuelta del
Expediente 1.783.550/2017, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del acuerdo obrante a fojas 5/8 vuelta del Expediente
1.783.550/2017.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a
la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto
que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación
de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2020 N° 17981/20 v. 07/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)