MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 69/2020
RESOL-2020-69-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2020
VISTOel EX-2019-11573687- -APN-ATRG#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo
con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (seccional
Río Grande) obrante en las páginas 3/4 del
IF-2019-11613453-APN-ATRG#MPYT del EX-2019-11572100-APN-ATRG#MPYT, que
tramita conjuntamente con el principal, y otro acuerdo con la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Patagonia) obrante en las páginas 3/4
del IF-2019-11611961-APN-ATRG#MPYT del EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT,
los que han sido ratificados en la página 2 del
IF-2019-55691254-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 3 y 4 del
IF-2019-55691473-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en los mentados acuerdos
las partes convienen prorrogar las suspensiones oportunamente pactadas
en los acuerdos obrantes en el EX-2018-67058201-APN-ATRG#MPYT y el
EX-2019-02055221-APN-ATRG#MPYT.
Que cabe indicar que los
listados del personal afectado se encuentran en la página 1 del
IF-2019-55691254-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del
IF-2019-55691473-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT.
Que
corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la
Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de
iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos
de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de
los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CARRIER
FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Río Grande), por la
parte sindical, obrante en las páginas 3/4 del
IF-2019-11613453-APN-ATRG#MPYT del EX-2019-11572100-APN-ATRG#MPYT, que
tramita conjuntamente con el principal, junto con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-55691473-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT,
los que han sido ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en las páginas 3 y 4 del
IF-2019-55691473-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 2º.-
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CARRIER
FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(seccional Patagonia), por la parte sindical, obrante en las páginas
3/4 del IF-2019-11611961-APN-ATRG#MPYT del
EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en la página 1 del
IF-2019-55691254-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT,
los que han sido ratificados por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en
la página 2 del IF-2019-55691254-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
ARTÍCULO
3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos
identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo
que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo
es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en
el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2020 N° 18000/20 v. 07/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)