SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1566/2019
RESOL-2019-1566-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTOel EXPEDIENTE 1.786.243/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N°
1.786.243/18, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y
las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.572/18 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento salarial
y un pago no remunerativo, extraordinario y por única vez para las
categorías B, C, D y E, los cuales se harán efectivos según los
términos y lineamientos que surgen del mismo, aplicables al personal de
la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
comprendido en el Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1.572/18 “E”.
Que el ámbito de aplicación del mentado
instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el
alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos
personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado
el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte
sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES
DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.786.243/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.786.243/18.
ARTÍCULO 3°.-
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber
que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2020 N° 18004/20 v. 07/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)