SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1576/2019
RESOL-2019-1576-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTOel Expediente N° 1-2015-1795980-2018 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22
de autos obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS,
CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO
DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO (DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO) y el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO (ESPERANZA) por la parte sindical y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
a fojas 2/6 del Expediente N° 1.799.927/18, agregado como foja 92 al
principal, obran los Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA)
y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte sindical y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 103/106 luce el Acuerdo oportunamente
presentado mediante EX – 2018-65588768-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre
el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(FATICA) y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte sindical y
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
Que a través de los mismos se pacta una
suma remunerativa y un incremento salarial en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 125/75, 142/75 y 196/75.
Que las partes
ratificaron su contenido, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y ante
esta Cartera de Estado.
Que los ámbitos de aplicación de los
acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA),
el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO (DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO) y el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (ESPERANZA), por la parte sindical y
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte
empleadora, que luce a fojas 20/22 de autos, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004)
ARTICULO
2º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(FATICA) y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte sindical y
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte
empleadora, que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.799.927/18,
agregado como foja 92 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.-
Declárase homologado el Acuerdo y Anexos obrante a fojas 103/106,
oportunamente presentado mediante EX – 2018-65588768-APN-DGDMT#MPYT,
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES (FATICA) y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por
la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA
(CICA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese
a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 20/22
de autos, a fojas 2/6 del Expediente N° 1.799.927/18, agregado como
foja 92 al principal y a fojas 103/106 del Expediente de referencia.
ARTICULO
5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.
ARTÍCULO
6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los
Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2020 N° 18007/20 v. 07/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)