MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 77/2020
RESOL-2020-77-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2020
VISTOel EX-2019-68813927-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma LE MANS AUTOMOVILES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71083833-6)
mediante el EX-2019-68813927-APN-DGDMT#MPYT, manifiesta que se
encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica, por
lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que
en orden a ello, las partes realizan un acuerdo y acta aclaratoria que
obran en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2020-03929529-APN-DNRYRT#MPYT.
Que
en los mentados textos las partes convienen que, a partir del
01/10/2019 al 31/12/2019 se considerará como No remunerativo a los
fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de cualquier concepto remunerativo que
hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no
alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661) ni las de ART.
Que atento al tenor de lo
pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y acta aclaratoria arribados
en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación del acuerdo y acta aclaratoria de referencia, los que
serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por
último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes
la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N°
20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en
forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de
Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta aclaratoria, celebrados
entre LE MANS AUTOMOVILES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71083833-6), por la
parte empresarial y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, obrantes en
las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2020-03929529-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-68813927-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo y acta aclaratoria obrantes en las
páginas 1/2 y 3/4 del IF-2020-03929529-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-68813927-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las
partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Establécese
que la homologación del acuerdo y acta aclaratoria marco colectivos que
se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2020 N° 18156/20 v. 08/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)