SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 79/2020
RESOL-2020-79-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2020
VISTO el EX-2019-81965592- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
25.887 y,
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el orden N°
3, páginas 8/10 del IF-2019-82070121-APN-DGDMT#MPYT,del
EX-2019-81965592- -APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el
orden N° 7, IF- 2019-98764758-APN-DNRYRT#MPYT, de las presentes
actuaciones, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal
en los términos de los artículos 218 a 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
orden N° 3, páginas 11/12 del IF-2019-82070121-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-81965592- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en
el orden N° 3, páginas 8/10 del IF-2019-82070121-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las
páginas 11/12 del IF-2019-82070121-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-81965592- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 8/10 del
IF-2019-82070121-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 11/12 del
IF-2019-82070121-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-81965592- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 18158/20 v. 11/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)