SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 87/2020
RESOL-2020-87-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO el EX-2019–82323657–APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2020-04659952-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-82323657-APN-DGDMT#MPYT y en la página 1 del
IF-2020-04661427-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-82323657-APN-DGDMT#MPYT,
obran el acuerdo y anexo, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo en las páginas 3/4 del IF-2020-04659952-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-82323657-APN-DGDMT#MPYT, obra un acuerdo celebrado entre
las mismas partes precedentemente individualizadas, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del primer texto convencional se pacta el adelantamiento
del incremento salarial que en el acuerdo del 13 de Junio de 2019,
fuera pactado para Marzo de 2020; el que se aplicará a partir de Enero
de 2020.
Que en el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del
IF-2020-04659952-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-82323657-APN-DGDMT#MPYT se
pacta una contribución empresaria, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el referido
acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados
se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del
IF-2020-04659952-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-82323657-APN-DGDMT#MPYT y
en la página 1 del IF-2020-04661427-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-82323657-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, por la
parte empleadora, que luce en las páginas 3/4 del
IF-2020-04659952-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-82323657-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos y anexo que lucen en las páginas 1/2 del
IF-2020-04659952-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-82323657-APN-DGDMT#MPYT,
en la página 1 del IF-2020-04661427-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-82323657-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/4 del
IF-2020-04659952-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-82323657-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexo homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 18164/20 v. 11/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)