Resolución 2649/2019
RESOL-2019-2649-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o.2004) y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 116/140 y 143 de la CD-2019-83805689-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT, obran el Convenio Colectivo de
Trabajo y Acta Complementaria celebrados con fecha 10 de Diciembre de
2018 y 25 de abril respectivamente, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE
AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (CATRAI), por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación al ámbito de aplicación, convienen que regirá para
todas aquellas empresas que tengan por actividad principal la de ser
talleres de revisión técnica obligatoria, en todo el territorio de la
República Argentina.
Que, en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente
Convenio regirá para las condiciones generales, por el término de dos
años, contados a partir del 1º de diciembre de 2018, finalizando el 30
de noviembre de 2020.
Que en atención a lo previsto en el Articulo 31 del presente Convenio,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario caducará de
pleno derecho una vez transcurrido el plazo de vigencia establecido en
el Artículo 2º de dicho instrumento.
Que con respecto a la contribución empresaria establecida en el
Artículo 32º del presente Convenio, resulta procedente hacer saber a
las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relacion a lo previsto en el Articulo 20 del presente en cuanto
a la epoca de otorgamiento, se hace saber a las partes la homologación
del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponda peticionar conforme a la legislación vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado con fecha 10 de Diciembre de 2018 entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE
AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (CATRAI), por la parte empleadora,
que luce agregado en las páginas 116/140 de la
CD-2019-83805689-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT
conjuntamente con el Acta Complementaria del 28 de abril de 2019
obrante en la página 143 de la CD-2019-83805689-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo que luce agregado en las páginas 116/140
de la CD-2019-83805689-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el Acta
Complementaria del 28 de abril de 2019 obrante en la página 143 de la
CD-2019-83805689-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Convenio homologado, Acta Complementaria y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 19131/20 v. 11/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)