MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 105/2020
RESOL-2020-105-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 del IF-2019-49936013-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-49857855- -APN-DGDMT#MPYT vinculado en tramitación conjunta al
EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha
24 de mayo de 2019 y en las páginas 2/5 del
IF-2019-72883618-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72670334- -APN-DGDMT#MPYT
vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT
obra el acuerdo celebrado con fecha 6 de agosto de 2019, celebrados
entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras, las partes convienen actualizar
las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
42/89, estableciendo el plazo de vigencia a partir del 1º de mayo de
2019 y del 1º de agosto de 2019 respectivamente, dentro de los términos
y lineamientos estipulados.
Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89
ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD, por la parte empresaria.
Que asimismo, corresponde hacer saber que, teniendo en cuenta los
antecedentes celebrados ante esta Cartera de Estado, se ha reconocido a
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
(CAPRROVE), a la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
ARGENTINOS (CILFA), a la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME) y a la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
(COOPERALA) como sucesoras de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE
LA SANIDAD.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en la
cláusula doce del acuerdo obrante en el IF-2019-49936013-APN-DGDMT#MPYT
de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas
deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y
documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que en referencia al carácter de las asignaciones acordadas en el
presente, se hace saber a las partes lo dispuesto en los Artículos 103
y 103 bis de la Ley N° 20744.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 24 de
mayo de 2019, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la CAMARA
EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la
CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la
CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector
empleador, que luce agregado en las páginas 3/8 del
IF-2019-49936013-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-49857855- -APN-DGDMT#MPYT
vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 6 de
agosto de 2019, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la CAMARA
EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la
CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la
CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector
empleador, que luce agregado en las páginas 2/5 del
IF-2019-72883618-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72670334- -APN-DGDMT#MPYT
vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 3/8 del
IF-2019-49936013-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-49857855- -APN-DGDMT#MPYT
vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT
y en las páginas 3/8 del IF-2019-49936013-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-49857855- -APN-DGDMT#MPYT vinculado en tramitación conjunta al
EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N°42/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2020 N° 18205/20 v. 12/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)