Resolución 117/2020
RESOL-2020-117-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTOel EX-2019-45583006-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa FIPLASTO SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE FIPLASTO obrante en las páginas 1/2
del IF-2019-62108444-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-45583006-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en la página
5 del IF-2019-62108444-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-86265057-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo las
partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de
personal afectado se encuentra en las páginas 3/4 del
IF-2019-62108444-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
Que en relación a
ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado
en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de
iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de
trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del
mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa
FIPLASTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE FIPLASTO, por la parte sindical, obrante en las
páginas 1/2 del IF-2019-62108444-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el
listado de personal afectado obrante en las páginas 3/4 del
IF-2019-62108444-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-45583006-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-62108444-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 3/4 del
IF-2019-62108444-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-45583006-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2020 N° 18443/20 v. 13/05/2020