Resolución 118/2020
RESOL-2020-118-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTOel EX-2019-46427559-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en las páginas 19/23 del
IF-2019-46451573-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-46427559-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado en el IF-2019-72783182-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el
mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe
indicar que los listados de personal afectado se encuentran en la
página 25 del IF-2019-46451573-APN-DGDMT#MPYT de autos, página 3 del
IF-2019-54805471-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-54747110-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal, y página 10 del
IF-2019-67427503-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-67342416-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
Que en relación a
ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado
en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de
iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de
trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del
mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TI
AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas
19/23 del IF-2019-46451573-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-46427559-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con los listados de
personal afectado obrantes en la página 25 del
IF-2019-46451573-APN-DGDMT#MPYT de autos, página 3 del
IF-2019-54805471-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-54747110-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal, y página 10 del
IF-2019-67427503-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-67342416-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese
a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas
19/23 del IF-2019-46451573-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-46427559-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con los listados de
personal afectado obrantes en la página 25 del
IF-2019-46451573-APN-DGDMT#MPYT de autos, página 3 del
IF-2019-54805471-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-54747110-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal, y página 10 del
IF-2019-67427503-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-67342416-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2020 N° 18444/20 v. 13/05/2020