MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVODecisión Administrativa 716/2020DECAD-2020-716-APN-JGM - Dáse por designada Directora Nacional de Simplificación Normativa.Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-11782785-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467, los
Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 7 del
10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa
N° 289 del 15 de abril de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de
lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que
por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria
de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados
presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas,
será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por
el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran
los correspondientes al citado Ministerio.
Que por el artículo
6° del citado decreto se estableció que hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría.
Que
por la Decisión Administrativa N° 289/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura
transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a Nacional de
Simplificación Normativa de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del referido
Ministerio.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del
Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de
febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a la licenciada en ciencia política Pamela Verónica MORALES (D.N.I. N°
29.410.664) en el cargo de Directora Nacional de Simplificación
Normativa de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el
correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del
citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El
cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados a partir del 1° de febrero de 2020.
ARTÍCULO 3°.- El
gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
e. 15/05/2020 N° 18729/20 v. 15/05/2020