DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 604/2019
DI-2019-604-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019
VISTOel EX-2019-55661585-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente Nº
217-315.888/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-840-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 3/5 del Expediente N° 217-316.762/18 agregado como fojas 103 al
Expediente N° 217-315.888/18 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES por
la parte sindical y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN
VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS
ARGENTINAS, el CENTRO DE VITAÑEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN
DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la
FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del
acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 807/18, conforme surge de fojas 163/164 y 168,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 180/183, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018 y Nº 182 del 15 de
marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-840-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 807/18, suscripto entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES por la parte sindical y
BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINICOLA ARGENTINA,
la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, el CENTRO DE
VITAÑEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA,
la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la
CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-45615106-APN-DRYRT#MPYT
obrante a pagina 278 del CD-2019-60096300-DGDMT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la
intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2020 N° 18576/20 v. 15/05/2020