MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 139/2020
RESOL-2020-139-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2020
VISTOel EX-2019-10417301- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en el orden N° 3, páginas 2/3 del IF-2019-10835202-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-10828682- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-10417301- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 20 de
febrero de 2019, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa
McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado
acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, mediante acta obrante en el orden N° 28,
IF-2019-83789804-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-10417301- -APN-DGDMT#MPYT.
Que
a través del referido las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1367/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que
el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente
con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 20 de febrero de 2019,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante en el orden N° 3,
páginas 2/3 del IF-2019-10835202-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-10828682--APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-10417301- -APN-DGDMT#MPYT y ratificado por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN mediante acta obrante
en el orden N° 28, IF-2019-83789804-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-10417301- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en orden N° 3,
páginas 2/3 del IF-2019-10835202-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10828682-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-10417301-
-APN-DGDMT#MPYT y el acta de ratificación de la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN del orden N° 28,
IF-2019-83789804-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-10417301- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.-
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y
TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo
homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2020 N° 18569/20 v. 15/05/2020