MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 140/2020
RESOL-2020-140-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2020
VISTOel EX-2019-90421583- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 3/5 del IF-2019-90458865-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-90421583- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.),
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
a través del presente se pacta una recomposición salarial en el marco
de la revisión prevista en la cláusula 6 del acuerdo de fecha 5 de
julio de 2019, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que
el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, en
el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/5 del
IF-2019-90458865-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-90421583- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de
Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/5 del
IF-2019-90458865-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-90421583- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO
3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 438/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que
en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo
homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2020 N° 18572/20 v. 15/05/2020